A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jorge Eliecer Batista Lopez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Civil Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho decidió no avocar conocimiento de la acción de tutela, con base en artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral de Barrancabermeja para que, de manera inmediata, adelante el procedimiento y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en el presente proveído, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de junio de 2023 por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barrancabermeja, dentro del proceso de tutela promovido por Jorge Eliécer Batista López contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4433 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barrancabermeja para que, de manera inmediata, adelante el procedimiento y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barrancabermeja que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barrancabermeja y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barrancabermeja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.